Allanamiento de morada: qué es, penas y diferencia con la okupación

Puerta de una vivienda entreabierta vista desde el interior

El allanamiento de morada consiste en entrar en la vivienda de otra persona, o mantenerse en ella, contra su voluntad. Lo regula el artículo 202 del Código Penal y se castiga con prisión de seis meses a dos años, pena que se eleva de uno a cuatro años cuando se emplea violencia o intimidación.

La clave del delito no está en la propiedad del inmueble, sino en un concepto más concreto: la morada. Y es precisamente ahí donde se separa del fenómeno que todo el mundo conoce como okupación, que en la mayoría de los casos es un delito distinto y bastante menos grave.

Qué dice el artículo 202 del Código Penal

El precepto castiga al particular que, sin habitar en ella, entre en morada ajena o se mantenga en la misma contra la voluntad de su morador. De esa redacción se extraen dos conductas punibles distintas:

  • Entrar en la morada sin permiso.
  • Mantenerse dentro después de que el morador haya pedido que se marche, aunque la entrada inicial hubiera sido consentida.

Este segundo supuesto se pasa por alto con frecuencia. Quien accede legítimamente a una vivienda —una visita, un técnico, un invitado— y se niega a salir cuando se le pide, puede estar cometiendo el delito aunque nadie forzara ninguna puerta.

Qué se considera «morada»

Morada es el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, al margen de quién figure como propietario. La jurisprudencia lo ha interpretado de forma amplia:

  • Una vivienda alquilada es morada del inquilino, no del casero.
  • Una segunda residencia en uso —un apartamento de playa al que se acude en temporada— sigue siendo morada, aunque esté vacía la mayor parte del año.
  • Una habitación de hotel es morada durante la estancia.
  • Los anexos ligados a la vida doméstica, como un jardín cerrado o un garaje integrado, quedan amparados.

Lo que no es morada: un inmueble vacío que nadie usa como vivienda, un local comercial, una nave o un solar. Esa distinción no es un matiz académico, porque cambia por completo el delito aplicable y la pena.

Penas del delito de allanamiento de morada

SupuestoArtículoPena
Entrar o mantenerse en morada ajena202.1 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Con violencia o intimidación202.2 CPPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Entrar en despacho, oficina o local fuera de horario203.1 CPPrisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses
Mantenerse en esos locales fuera de horario203.2 CPMulta de 1 a 3 meses
Con violencia o intimidación en esos locales203.3 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Cometido por autoridad o funcionario sin causa legal204 CPLa pena correspondiente en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento de morada y okupación?

La diferencia está en si el inmueble es o no la morada de alguien. Si lo es, se aplica el artículo 202 y hablamos de allanamiento. Si no lo es —una vivienda vacía, un piso de banco, un edificio sin uso—, se aplica el artículo 245.2, el delito de usurpación, castigado únicamente con multa de tres a seis meses.

Allanamiento (art. 202)Usurpación u okupación (art. 245.2)
InmuebleEs morada de alguienNo constituye morada
PenaPrisión de 6 meses a 2 añosMulta de 3 a 6 meses
NaturalezaDelito contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilioDelito contra el patrimonio

Existe además un tercer escenario: el del artículo 245.1, cuando la ocupación del inmueble se lleva a cabo con violencia o intimidación sobre las personas. Ahí la pena sube a prisión de uno a dos años, con independencia de las que correspondan por la violencia ejercida.

En la práctica, el debate procesal casi siempre gira en torno a lo mismo: acreditar si la vivienda estaba siendo utilizada como morada en el momento de la entrada. De esa calificación depende que el asunto se resuelva con una multa o con una posible pena de prisión.

Cuándo se considera que hay allanamiento

Para que el tipo penal se aplique deben concurrir tres elementos:

  1. Que el espacio sea morada ajena. Es el requisito que más se discute en juicio.
  2. Que la entrada o la permanencia sea contra la voluntad del morador. Esa voluntad no tiene que expresarse siempre de forma verbal: puede deducirse de las circunstancias, como una puerta cerrada con llave.
  3. Que exista dolo. El autor debe saber que está entrando en morada ajena sin permiso. Un error razonable sobre este punto —creer que se accede a un inmueble vacío o que se cuenta con autorización— puede excluir la responsabilidad.

No se exige que se cause daño, que se sustraiga nada ni que se fuerce la entrada. El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, y se lesiona con la sola intromisión.

Supuestos en los que no hay delito

  • Consentimiento del morador. Si autoriza la entrada, no hay delito, aunque después se arrepienta —en ese caso la negativa a marcharse sí puede serlo.
  • Estado de necesidad. Entrar para auxiliar a alguien o evitar un mal mayor, como un incendio.
  • Entrada amparada por la ley. Con autorización judicial, o en los supuestos de delito flagrante que la propia ley contempla.

Cómo se demuestra un allanamiento de morada

La prueba se construye sobre dos ejes: acreditar la condición de morada y acreditar la ausencia de consentimiento. Los elementos habituales son el atestado policial, las declaraciones del morador y de testigos, las imágenes de cámaras o videoporteros, los partes de cerrajería y los suministros de luz y agua, que ayudan a demostrar que la vivienda estaba en uso.

Cuando la defensa discute la calificación, el trabajo técnico consiste precisamente en desmontar alguno de esos elementos: que el inmueble llevaba años desocupado, que hubo autorización, o que el investigado creía razonablemente que podía entrar. Si te enfrentas a una acusación de este tipo, conviene contar con un abogado de robos y hurtos en Granada desde la fase de instrucción, porque la calificación inicial condiciona todo el procedimiento.

Qué hacer si entran en tu vivienda

  1. Llama al 112 de inmediato. La actuación policial en las primeras horas es determinante y cambia por completo el escenario.
  2. No entres ni intentes echar a nadie por tu cuenta. Puedes acabar tú investigado por coacciones o por un delito de daños.
  3. Documenta que la vivienda es tu morada. Facturas de suministros, empadronamiento, correspondencia, fotografías con tus pertenencias dentro.
  4. Presenta denuncia y pide expresamente que se califique como allanamiento si el inmueble era tu morada.
  5. Consulta con un penalista antes de aceptar cualquier acuerdo o desistimiento.

Tanto si eres la persona afectada como si has sido denunciado, el asesoramiento temprano marca la diferencia. Puedes consultar el resto de áreas en las que trabajo como especialista en Derecho Penal en Granada o contactar directamente conmigo como abogado penalista en Granada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera un allanamiento de morada?

Cuando alguien entra en la vivienda de otra persona, o se mantiene en ella, contra la voluntad de quien la habita, y el inmueble se está usando efectivamente como morada. No hace falta que se fuerce la entrada ni que se cause ningún daño.

¿Cuál es la diferencia entre okupación y allanamiento de morada?

El allanamiento recae sobre un inmueble que es morada de alguien y se castiga con prisión de seis meses a dos años. La okupación de un inmueble que no constituye morada es un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal y se castiga solo con multa de tres a seis meses.

¿Qué pena tiene el allanamiento de morada?

Prisión de seis meses a dos años en el tipo básico. Si se emplea violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

¿Es allanamiento entrar en una segunda vivienda?

Sí, siempre que esa segunda residencia se esté utilizando como morada, aunque sea de forma temporal. Un apartamento vacacional al que se acude en temporada mantiene la protección del artículo 202.

¿Hay delito si entré con permiso pero no quise irme?

Sí. El artículo 202 castiga tanto entrar como mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador. Negarse a salir cuando se pide convierte una entrada lícita en delito.

¿Prescribe el delito de allanamiento de morada?

El tipo básico, al estar castigado con pena de prisión de hasta dos años, prescribe a los cinco años conforme al artículo 131 del Código Penal. El plazo empieza a contar desde que cesa la situación ilícita.

Autor

  • Ernesto Manzano

    Abogado penalista y socio fundador de Velante Abogados Penalistas S.L.P. Con más de una década de experiencia en defensa penal, derecho penal económico y litigación, ejerce desde Granada con cobertura en toda Andalucía. Director del Curso de Litigación Penal del ICA Granada y la Universidad de Granada. Presidente de la Junta Directiva del Grupo de Abogados Jóvenes del ICA Granada.

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