El Caso: Investigación por atentado contra agentes de la autoridad
Un cliente del despacho fue investigado en Granada por un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad, a raíz de una intervención policial. El procedimiento se abrió a partir del atestado y los agentes intervinientes se personaron en la causa como acusación.
No es una acusación menor: el artículo 550 del Código Penal castiga el atentado contra agentes con penas de prisión de seis meses a tres años, y una condena supone además antecedentes penales.
Desde el primer momento, el objetivo de la defensa fue que la causa no llegara a juicio oral y se cerrara en la fase de instrucción.
Claves de la defensa
1. Sin indicios suficientes, no hay delito de atentado
El atentado exige mucho más que una discusión o un momento de tensión con la policía: requiere acometer, emplear fuerza o intimidar gravemente a un agente, u oponerle una resistencia grave, mientras ejerce sus funciones y sabiendo que lo es.
Tras la instrucción, el juzgado concluyó que no existían indicios suficientes y racionales de criminalidad para sostener que se hubiera cometido ese delito, conforme al artículo 641.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Las propias acusaciones pidieron el archivo
En la fase intermedia, las acusaciones personadas solicitaron el sobreseimiento de la causa y ninguna parte se mantuvo dispuesta a sostener la acusación.
Por el principio acusatorio, sin una acusación formulada no puede abrirse juicio oral: el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juez a acordar el sobreseimiento, como recuerda el Tribunal Constitucional en su Sentencia 40/1988.
3. Cierre en fase de instrucción
La causa se resolvió en diligencias previas, sin llegar a juicio. Con el sobreseimiento quedaron también sin efecto las medidas cautelares que se hubieran acordado durante el procedimiento.
Resultado: Sobreseimiento provisional y archivo de la causa
El juzgado acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de indicios suficientes de delito, con archivo una vez firme la resolución.
El cliente no fue juzgado ni condenado y, por tanto, no tendrá antecedentes penales por estos hechos. Como en todo sobreseimiento provisional, la causa solo podría reabrirse si aparecieran pruebas nuevas que no constaban en el procedimiento.
Importancia de una defensa penal desde el inicio del procedimiento
Muchas intervenciones policiales tensas terminan en un atestado por atentado, aunque los hechos encajen, como mucho, en figuras mucho más leves, como la resistencia o desobediencia leve, o en una simple infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Analizar desde el principio qué ocurrió realmente y qué exige el tipo penal permite desmontar una calificación desproporcionada y cerrar la causa sin el desgaste de un juicio. Si se encuentra en una situación similar, consulte con un abogado penalista en Granada cuanto antes.




